Preguntas frecuentes

sobre Acueducto y POMCA:

“Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA), Es el instrumento con el cual se realiza la planeación del uso del suelo, de las aguas, de la flora, fauna, y el manejo de la cuenca, con el fin de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y, particularmente, del recurso hídrico”.

Con el fin de garantizar la seguridad del recurso hídrico se procura la protección de estos predios, ya que los recursos naturales de las cuencas, son esenciales para mantener las interacciones biológicas de estos ecosistemas y los nichos circundantes.

El artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la ley 1450 de 2011, señala que los departamentos y municipios dedicarán el 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales; En el Distrito de Cartagena venimos actuando en el marco del Decreto ley 870 de 2017 “donde se establecen las directrices para el desarrollo de los Pagos por Servicios Ambientales” de la mano del ministerio de ambiente en el marco de la plataforma colaborativa y la oficina de negocios verdes del mismo, habida cuenta que las acciones se están desarrollando de acuerdo a la política nacional, toda vez que venimos realizando acciones con nuestros proyectos de preservación y restauración, en la modalidad de calidad y regulación hídrica, reducción y captura de gases efecto invernadero y conservación de la biodiversidad en beneficio del sector del AIE de Cartagena de Indias.

Son aquellas zonas definidas por las autoridades ambientales en sus instrumentos de ordenación, a las cuales se les asigna dicha categoría por la oferta de bienes y servicios ambientales, especialmente recurso hídrico para satisfacer prioritariamente el consumo humano, e igualmente, otros usos como el agropecuario, la generación de energía, uso industrial y el mantenimiento de procesos ecosistémicos.  En conclusión son áreas, comprendidas dentro de un perímetro, que son vitales para conservar el agua y, particularmente, surtir de agua los acueductos municipales, distritales y regionales.

Nuestra autoridad ambiental regional CARDIQUE, expide la resolución No 0276 de 4 de marzo de 2019, en la cual se identificaron, delimitaron, priorizaron las Áreas de Importancia Estratégica – AIE- para la conservación del recurso hídrico que suerte los acueductos municipales, regionales y distritales, donde los entes territoriales debemos priorizar nuestras inversiones para garantizar la protección del recurso hídrico.  En este acto administrativo se fijaron puntos de acción geográficamente para el Distrito de Cartagena para adelantar la inversión del 1 %.  Esta gestión se avanza a través de la plataforma colaborativa del canal del Dique.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como líder de la meta “conformación e implementación de las Plataformas Colaborativas” y en alianza con doce (12) entidades más, tanto del sector público como privado en las que se encuentran nuestras autoridades ambientales regionales presentes (CARDIQUE y EPA CARTAGENA), formalizamos el día 5 de noviembre del 2021 el Acuerdo de Voluntades para la conformación de la Plataforma Colaborativa para la Recuperación de la cuenca del Canal del Dique.  Esta plataforma nos permite optimizar la acción colectiva para la articulación y gestión de acciones e inversiones de los diferentes actores tanto públicos como privados aportando a la seguridad hídrica de las poblaciones y sectores económicos que dependen de la cuenca mediante la protección, conservación, restauración y/o rehabilitación de ecosistemas presentes en la cuenca y el fortaleciendo la implementación del Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas – POMCA.

Preguntas frecuentes

sobre Alcantarillado

El ciudadano interesado en obtener la conexión de los servicios de Acueducto y Alcantarillado, deberá presentar una solicitud a la empresa de servicios públicos Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., diligenciando el formulario que la empresa ha dispuesto para ello. Seguidamente, la empresa tramitará dicha solicitud con el fin de verificar que el inmueble se encuentra en las condiciones técnicas necesarias para poder acceder al servicio. Realizado esto, la empresa comunicará al solicitante si puede celebrar o no el contrato de prestación de servicios públicos, este proceso puede ser consultado en el siguiente link: https://acuacar-web-prod.azurewebsites.net/Servicio-al-cliente/Solicitud-Conexiones

Un contrato de servicios públicos, es un acuerdo por el cual una entidad prestadora de servicios públicos se compromete a prestar determinado servicio público domiciliario, a cambio de un precio en dinero, denominado tarifa.   

Cuando una persona quiere recibir en su domicilio un servicio público, celebra un contrato de prestación de servicios públicos con la empresa prestadora, quien ya ha definido previamente las condiciones en las que de forma uniforme prestará sus servicios a sus usuarios, por esta razón el contrato se denomina “contrato de condiciones uniformes”.   

Ese contrato es el instrumento jurídico en el cual se establecen las condiciones de prestación del servicio público entre la empresa y el suscriptor y/o usuario.

En el contrato de prestación de servicios públicos contiene las condiciones uniformes que señalan los derechos y deberes tanto de la empresa como del suscriptor o usuario, las conductas que se consideran incumplimiento del contrato y que son sancionables, los procedimientos para la práctica de visitas y la imposición de sanciones, el trámite de peticiones quejas y recursos, clases de sanciones, plazos de entrega de la factura, causas de terminación del contrato, etc.  

Los usuarios tienen derecho a que la empresa preste el servicio en las mismas condiciones para todos los usuarios, por eso el contrato de servicios públicos es un contrato de condiciones uniformes. 

La Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios, son las normas que regulan la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado.

Preguntas frecuentes

sobre alumbrado público:

Los municipios o distritos son los responsables del servicio de alumbrado público y lo pueden prestar directa o indirectamente; para el caso del Distrito de Cartagena, se presta de forma indirecta, a través de las Empresas Públicas de Medellín -EPM-, en virtud del contrato interadministrativo suscrito con ésta.

El porcentaje que se cancela por Impuesto de Alumbrado se encuentra regulado en el acuerdo 041 de 2006, modificado por el acuerdo 022 de 2019 del Honorable Concejo Distrital de Cartagena, conforme a las facultades conferidas a este cuerpo colegiado mediante las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915.

 No. La iluminación de las zonas comunes en las unidades cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hacen parte del servicio de alumbrado público; es decir que está a cargo de la copropiedad horizontal. 

El cobro que se hace por dicho concepto, es un impuesto de orden municipal y su pago recae sobre la población que se beneficia de manera directa o indirecta, el cual es para cancelar la iluminación de espacios públicos y de circulación, de tránsito vehicular o peatonal de la Ciudad.

Es un impuesto que crea el Concejo municipal para financiar el valor del consumo de energía, la administración, operación y el mantenimiento de las luminarias que se encuentran instaladas, así como expansión del servicio para nuevas comunidades o proyectos del municipio.  

Las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 crearon el impuesto de alumbrado público, destinado a cubrir los costos de la prestación del servicio de alumbrado público.   

El capítulo IV de la Ley 1819 de 2016, artículos 349 a 353 desarrolla conceptos relacionados con el impuesto de alumbrado público, así como señala su destinación. 

En la actualidad el Distrito de Cartagena cuenta con un Manual de Procedimiento para la recepción de infraestructura denominado “Manual de Procedimientos de Alumbrado Público del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.”, el cual puede ser consultado en el siguiente link: https://www.cartagena.gov.co/index.php/component/content/article?layout=edit&id=1261 

Si, en la actualidad el Distrito de Cartagena cuenta con un sistema de información georreferenciado de alumbrado público, el cual se encuentra publicado en el Mapa interactivo de asuntos del suelo -MIDAS-.

El SIAP, según lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución CREG 002 de 2010, se define como el sistema de información del registro de atención de quejas, reclamos y solicitudes de alumbrado público, definido en la Sección No. 710 del RETILAP. El SIAP incluye también el inventario georeferenciado de los componentes de la infraestructura; los consumos, la facturación y los pagos de energía eléctrica; los recaudos del Servicio de Alumbrado Público; y los recursos recibidos para la financiación de la expansión del sistema, indicando la fuente. 

Preguntas frecuentes

sobre aseo y gestión de residuos sólidos

La prestación del servicio público de aseo lo realizan 3 prestadores: Las empresas VEOLIA S.A. E.S.P; PACARIBE S.A. E.S.P y la empresa de CARIBE VERDE S.A. E.S.P, quien realiza la actividad complementaria de disposición final.

El control, la inspección y vigilancia se ejerce por intermedio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cabe precisar que en el Distrito de Cartagena de Indias a partir del 1º de julio de 2014, la prestación del servicio público de aseo quedó bajo el esquema de la libre competencia, con la supervisión directa de la Administración Distrital. Dentro de este esquema de libre competencia, el servicio público de aseo es prestado por las empresas Promotora Ambiental Caribe S.A. E.S.P. (PACARIBE S.A. E.S.P.) y VEOLIA S.A. E.S.P. y, en la actividad complementaria de disposición final, por Caribe Verde S.A. E.S.P, como se indicó. 

Los operadores y/o prestadores realizan el cobro de tarifa del servicio público de aseo teniendo en cuenta la estratificación socioeconómica de los usuarios cumpliendo con lo establecido en el acuerdo No. 022 del 27 diciembre 2016, el cual establece los factores de subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Distrito de Cartagena. 

La disposición final de los residuos generados se envía al relleno sanitario ubicado en el parque ambiental Loma de los Cocos, corregimiento de Pasacaballos – Departamento de Bolívar, este relleno es del orden regional, y opera con la licencia ambiental Nº 0229 de 18 de marzo de 2005, otorgada por la Corporación Autónoma Regional del Dique-CARDIQUE.

Son todos aquellos residuos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo Se encuentran con mayor frecuencia: colchones, neveras, camas, tv, llantas, teclados, partes de computadores entre otros

Los residuos sólidos especiales (RSE) son recolectados por los prestadores de servicio Veolia E.S.P S.A y PACARIBE E.S.P S.A.

El usuario debe solicitar al operador el servicio, y éste deberá aceptar la prestación del mismo en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

La recolección de residuos sólidos generados por la actividad desarrollada en estos eventos, le corresponde al organizador del evento debe, por tanto, antes de la realización del mismo, debe solicitar el servicio de aseo y suscribir el acuerdo con el prestador del servicio de aseo.   

La línea de atención del operador VEOLIA es: 018000-95-00-96. 

La línea de atención del operador PACARIBE es: (5) 6424300.

El corte de césped y la poda de árboles se encuentran incluidas como actividades complementarias del servicio público de aseo en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. De igual forma, están enlistadas como actividades de este servicio público, en el numeral 4 del artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015. Como bien lo indica el título del programa y lo establecen los artículos 2.3.2.2.2.6.66 y 2.3.2.2.2.6.70 del decreto en mención, estas actividades deben realizarse en las áreas verdes públicas de los municipios y distritos, tales como: 

  • separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor o peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano. Quedan excluidos :
    • (i) Los árboles ubicados en antejardines frente a los inmuebles los cuales serán responsabilidad de los propietarios de estos.
    • (ii) los árboles ubicados en las zonas de seguridad definidas por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE).
    • (iii) los árboles ubicados en las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de quebradas, ríos, canales y en general de árboles plantados en sitios donde se adelanten obras en espacio público; y (iv) la tala de árboles, así como las labores de ornato y embellecimiento. 

ara la recolección de animales muertos de especies menores, que no excedan los 50 kg, abandonados en las vías y áreas públicas, se efectuará el retiro en el transcurso de las seis (6)horas siguientes a la recepción de la solicitud, la cual puede ser presentada por cualquier ciudadano. La recolección de animales muertos que excedan los 50 kg, abandonados en las vías y áreas públicas, es responsabilidad de la entidad territorial.   

La línea de atención del operador VEOLIA es: 018000-95-00-96. 

La línea de atención del operador PACARIBE es (5) 6424300 

Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir la generación de residuos, a realizar el aprovechamiento teniendo en cuenta sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de valorización energética, posibilidades de aprovechamiento y comercialización.  

También incluye el tratamiento y disposición final de los residuos no aprovechables 

El Plan de Gestión Integral del Distrito de Cartagena de Indias, su descripción, los programas que lo integran, su árbol de problemas y objetivos, junto con los detalles de cada proyecto, pueden ser consultados a través del siguiente link: 

https://www.cartagena.gov.co/2016-06-28-17-13-23/2016-06-28-20-43-12/85-gobierno-transparente/2123-plan-de-gestion-integral-de-residuos-solidos-pgirs# 

Mediante el Decreto 1641 del 29 de diciembre de 2020, finalizado el año, el Distrito actualizó todos los programas incluidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), adoptado mediante el Decreto 1785 de 30 de diciembre de 2016, corregido y adicionado por el Decreto 0934 de 2017, cumpliendo el mandato legal.   

El Decreto en mención, puede ser consultado a través del siguiente link: 

 https://www.cartagena.gov.co/Documentos/2021/Transparencia/Planeacion/PGIRS/Decreto%201641%20-%2029%20Dic%202020.pdf

Sí, de acuerdo con el parágrafo del artículo 108 del Decreto 2981 de diciembre de 2013 establece: “Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.”. Compilado por el Decreto 1077 de 2015, en su artículo 2.3.2.2.4.2.107, que regula las Condiciones de acceso al servicio. 

No, el servicio especial debe ser pagado de acuerdo a la cantidad de residuos generados como se menciona en el artículo 15 del Decreto 2981 de diciembre de 2013 que señala: “En el caso de los residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales, el usuario que solicite este servicio será quien asuma los costos asociados con el mismo. Este servicio podrá ser suministrado por la persona prestadora del servicio público de aseo de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos.” 

El comparendo ambiental es un instrumento que faculta a la Administración para imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que causen daños al medio ambiente, por mal manejo de los residuos sólidos o disposición indebida de escombros.