DEFINICIÓN DE

Alumbrado Público

El artículo 1 del Decreto 943 de 2018, define el servicio de alumbrado público de la siguiente forma:

 

“Servicio de alumbrado público: Servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique.

Sobre Servinfo

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Parágrafo

No se considera servicio de alumbrado público la semaforización, los relojes digitales y la iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos de uso residencial, comercial, industrial o mixto, sometidos al régimen de propiedad horizontal, la cual estará a cargo de la copropiedad. Se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no se encuentren a cargo del municipio o distrito, con excepción de aquellos municipios y distritos que presten el servicio de alumbrado público en corredores viales nacionales o departamentales que se encuentren dentro su perímetro urbano y rural, para garantizar la seguridad y mejorar el nivel de servicio a la población en el uso de la infraestructura de transporte, previa autorización de la entidad titular del respectivo corredor vial, acorde a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 1682 de 2013.”

Impuestos y Centro Documental

Normativa publicacion
DECRETO DISTRITAL No. 0810 DEL 09 DE JUNIO DE 2023
Fecha de publicación: Vie, 21/06/2024 - 18:38
Fecha de expedición:
Servicio relacionado: Servicio alumbrado público
Tipo de documento: Decretos
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Normativa publicacion
Resolución 2975 de 31 de Mayo de 2024
Fecha de publicación: Vie, 21/06/2024 - 18:34
Fecha de expedición:
Servicio relacionado: Servicio alumbrado público
Tipo de documento: Resoluciones
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Normativa publicacion
Manual de procedimientos de Alumbrado Público
Fecha de publicación: Vie, 10/11/2023 - 18:32
Fecha de expedición:
Servicio relacionado: Servicio alumbrado público
Tipo de documento: Manuales
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Normativa publicacion
Estudio técnico de referencia
Fecha de publicación: Vie, 10/11/2023 - 18:27
Fecha de expedición:
Servicio relacionado: Servicio alumbrado público
Tipo de documento: Estudio técnico
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En la ciudad de Cartagena este servicio público es prestado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en virtud del contrato interadministrativo que el Distrito de Cartagena suscribió con ese prestador. Se destaca que la obligación de garantizar la prestación del servicio de alumbrado público radica en el Distrito de Cartagena Indias.

COBERTURA DEL SERVICIO

Alumbrado Público

El servicio de alumbrado público actualmente tiene cobertura en el área urbana y rural del Distrito de Cartagena, bajo los parámetros establecidos en las regulaciones técnicas y legales.

El Distrito de Cartagena cuenta con el sistema de información de alumbrado público -SIAP- el cual, se encuentra publicado en el mapa interactivo digital de asuntos de suelo -MIDAS, en el cual, podrá acceder a la información georreferenciada de los datos de infraestructura del Servicio de Alumbrado Público

 

El Distrito de Cartagena cuenta con un estudio técnico de referencia para la prestación del servicio de alumbrado público, en donde, se determinan los costos estimados de prestación en cada actividad del servicio de alumbrado público, del cual podrá hacer consulta ingresando aquí: Actualmente, el sistema de alumbrado público en el Distrito de Cartagena se encuentra en el siguiente estado:

Actualmente, el sistema de alumbrado público en el Distrito de Cartagena se encuentra en el siguiente estado:

Modernización de

Alumbrado Público


Modernización de

Alumbrado Parques


Cobertura de

Alumbrado


Líneas gratis de atención a la ciudadanía del actual Operador del servicio

018000 415 115 o #376.

Gratis, desde cualquier teléfono fijo, a través de estas líneas, el ciudadano puede hacer reportes de daños, efectuar quejas, reclamos y sugerencias, solicitar nuevas luminarias y consultar o verificar datos de los contratistas autorizados para trabajo en campo. A las solicitudes que ingresen por este medio, se les asigna un número de radicado mediante el cual el ciudadano puede hacer seguimiento de su pedido a través de los canales telefónicos 018000 415 115 o #376. Este canal, además de ser el más ágil, permite a los usuarios tramitar las solicitudes desde la comodidad de su casa u oficina, sin necesidad de desplazamientos hasta los centros y taquillas de atención del Distrito. Esta línea de atención hace parte de los servicios ofrecidos por el Operador del servicio, para el Distrito de Cartagena.

Sedes de las VUAC (Ventanillas únicas de Atención al Ciudadano) del Distrito. En las siguientes sedes de las VUAC, se reciben exclusivamente derechos de petición o solicitudes en medio físico, es decir, por escrito:

• Centro. Palacio de la Aduana, piso 1.

• Centro. Edificio Antiquas Empresas Públicas Municipales.

• Piso 1. o Centro. Barrio Getsemaní. Casa Fátima. Sede DADIS.

• Marbella. Sede Tránsito Distrital (DATT).

• Localidad 2. Barrio Chiquinquirá. Casa de Justicia de Chiquinquirá.

• Localidad 3. Barrio El Socorro. Biblioteca Distrital Jorge Artel.

El Distrito, una vez recibe y registra en el sistema estas solicitudes, las clasifica y, posteriormente, las envía al Operador del servicio para su atención; por lo tanto, aunque este es un canal para uso de toda la ciudadanía, se sugiere a la comunidad realizar dichas solicitudes directamente por los canales telefónicos del Operador del servicio, buscando que los requerimientos tengan un trámite más ágil y oportuno o en su defecto hacerlo por correo electrónico

alumbradopublico@cartagena.gov.co

La ciudadanía, mediante el portal web, puede diligenciar solicitudes, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, y/o derechos de petición, seleccionando la opción «RADICACIÓN» ubicada en la ventana «ATENCIÓN VIRTUAL».

 

Se hace la salvedad que si es radicada en día y horario inhábil, ésta será tramitada en el siguiente día y horario hábil.

Solicitudes de Alumbrado Público

Igualmente se ha dispuesto un correo electrónico en el cual se pueden radicar peticiones, quejas y reclamos así:

atencionalciudadano@cartagena.gov.co

Línea telefónica del Distrito:

6411370 - 018000415393