¿QUE ES EL

Servicio público de acueducto?

 

De conformidad con lo establecido en el numeral 22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de acueducto, llamado también servicio público domiciliario de agua potable, es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También implica las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte.

 

servAcueducto

DEFINICIÓN

Servicio Protección

del recurso hídrico 

 

“Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, Es el instrumento con el cual se realiza la planeación del uso del suelo, de las aguas, de la flora, fauna, y el manejo de la cuenca, con el fin de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y, particularmente, del recurso hídrico”.

El principal compromiso es el de conservar predios en áreas de importancia estratégica (AIE) para la protección de acueductos, en el marco de los instrumentos de planificación establecidos por las autoridades ambientales asegurando la disponibilidad del recurso hídrico, a fin de satisfacer las necesidades en materia de Agua Potable para toda la población en el Distrito de Cartagena de Indias.

 

Areas de Importancia estratégica:

Son aquellas zonas definidas por las autoridades ambientales en sus instrumentos de ordenación, a las cuales se les asigna

dicha categoría por la oferta de bienes y servicios ambientales, especialmente recurso hídrico para satisfacer prioritariamente el consumo humano, e igualmente, otros usos como el agropecuario, la generación de energía, uso industrial y el mantenimiento de procesos ecosistémicos. Así mismo corresponde a aquellas áreas definidas por las entidades territoriales en su ordenamiento asociado a fuentes hídricas que permiten el abastecimiento del agua en términos de cantidad o calidad. Mediante el Decreto 1007 de 2018, el Gobierno Nacional reglamentó los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que trata el Decreto Ley 870 de 2017 y los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente. Con la expedición del Decreto 1007 de 2018, se dan los lineamientos y directrices técnicas frente a la implementación de los pagos por servicios ambientales -PSA respecto de los beneficiarios del incentivo, diseño de proyectos PSA, modalidades, acciones a reconocer con los PSA, estimación del valor del incentivo a pagar, identificación de las fuentes de los recursos, formalización de los acuerdos, registro, reportes, seguimiento y monitoreo, entre otros. Esta normativa, define al PSA como el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, a través de la celebración de acuerdos, de carácter voluntario, entre los interesados de los servicios ambientales y beneficiarios del incentivo. El incentivo PSA se reconoce por acciones de preservación y restauración para generar y mantener servicios ambientales como: Calidad y regulación hídrica; reducción y captura de gases de efecto invernadero; conservación de la biodiversidad y culturales y espirituales. Quienes estén interesados en los servicios ambientales reconocen el incentivo económico de PSA de forma voluntaria o en el marco de autorizaciones ambientales.

COBERTURA DEL SERVICIO

Acueducto y protección

del recurso hídrico 

Actualmente, según la información suministrada por ACUACAR, los porcentajes de cobertura son los siguientes:

 
servicio acueducto cobertura

 

Las áreas de interés se encuentran dentro del Área de Importancia Estratégica de para el acueducto del Distrito de Cartagena, ubicado en el complejo cenagosos de Juan Gómez, Dolores y Bohórquez alimentado por los arroyos (Dámaso, Quita Calzón, Caimán y Cáscara). Declarado en esta categoría de importancia ecológica para la protección v recuperación del recurso hídrico a través de la resolución de CARDIOUE 0276 de 2019.

 

En esta categoría también encontramos la zona de recarga del acuífero de Arroyo Grande, que cuenta con un área de 2.398 ha y se ubica en zona rural del Distrito de Cartagena hacia la zona Norte. Abastece algunos corregimientos de la zona rural del distrito de Cartagena al tiempo que surte el acueducto municipal de Santa Catalina v Clemencia.

Proyectos de Acueducto


El ciudadano tiene derecho a formular peticiones, quejas o reclamos en forma escrita o verbal en las oficinas de atención al cliente de la empresa Aguas de Cartagena, o remitiéndolas al correo electrónico que la empresa ha dispuesto para ello.

Correo electrónico de la empresa Aguas de Cartagena

correspondencia@acuacar.com

Adicionalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, verifica el cumplimiento las condiciones de calidad en la prestación del servicio, por tanto, ante esta autoridad también se podrán elevar quejas sobre las posibles fallas en la prestación de estos servicios públicos, el ciudadano podrá presentar su solicitud a través del siguiente correo electrónico:

Correo electrónico de La Superintendencia de Servicios Públicos

sspd@superservicios.gov.co

de igual manera podrá dirigirse al portal de la SUPERSERVICIOS a través de:

Aquí puedes radicar una PQRS referente a la protección del Recurso Hidrico directamente en la ventanilla de atencion al ciudadano de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias