¿QUE ES EL

Servicio público de acueducto?

 

De conformidad con lo establecido en el numeral 22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de acueducto, llamado también servicio público domiciliario de agua potable, es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También implica las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte.

 

servAcueducto

DEFINICIÓN

Servicio Protección

del recurso hídrico 

 

“Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, Es el instrumento con el cual se realiza la planeación del uso del suelo, de las aguas, de la flora, fauna, y el manejo de la cuenca, con el fin de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y, particularmente, del recurso hídrico”.

El principal compromiso es el de conservar predios en áreas de importancia estratégica (AIE) para la protección de acueductos, en el marco de los instrumentos de planificación establecidos por las autoridades ambientales asegurando la disponibilidad del recurso hídrico, a fin de satisfacer las necesidades en materia de Agua Potable para toda la población en el Distrito de Cartagena de Indias.

 

Areas de Importancia estratégica:

Son aquellas zonas definidas por las autoridades ambientales en sus instrumentos de ordenación, a las cuales se les asigna

dicha categoría por la oferta de bienes y servicios ambientales, especialmente recurso hídrico para satisfacer prioritariamente el consumo humano, e igualmente, otros usos como el agropecuario, la generación de energía, uso industrial y el mantenimiento de procesos ecosistémicos. Así mismo corresponde a aquellas áreas definidas por las entidades territoriales en su ordenamiento asociado a fuentes hídricas que permiten el abastecimiento del agua en términos de cantidad o calidad. Mediante el Decreto 1007 de 2018, el Gobierno Nacional reglamentó los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que trata el Decreto Ley 870 de 2017 y los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente. Con la expedición del Decreto 1007 de 2018, se dan los lineamientos y directrices técnicas frente a la implementación de los pagos por servicios ambientales -PSA respecto de los beneficiarios del incentivo, diseño de proyectos PSA, modalidades, acciones a reconocer con los PSA, estimación del valor del incentivo a pagar, identificación de las fuentes de los recursos, formalización de los acuerdos, registro, reportes, seguimiento y monitoreo, entre otros. Esta normativa, define al PSA como el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, a través de la celebración de acuerdos, de carácter voluntario, entre los interesados de los servicios ambientales y beneficiarios del incentivo. El incentivo PSA se reconoce por acciones de preservación y restauración para generar y mantener servicios ambientales como: Calidad y regulación hídrica; reducción y captura de gases de efecto invernadero; conservación de la biodiversidad y culturales y espirituales. Quienes estén interesados en los servicios ambientales reconocen el incentivo económico de PSA de forma voluntaria o en el marco de autorizaciones ambientales.